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SEMANA SANTA

18 localidades juegan a las “Chapas” en Semana Santa

La Delegación Territorial de la Junta en Valladolid ha concedido un total de 54 autorizaciones para celebrar el tradicional juego de las Chapas durante las próximas fechas de Semana Santa. De ellas 22 son para la capital y las 32 restantes para otras 17 localidades de la provincia. Las cifras se mantienen muy similares a las del año pasado, en el que se concedieron tres más.

Archivado en: Semana Santa. Juego de las chapas.

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11/4/2009 - 02:19

Además de las 22 autorizaciones que la Junta ha concedido para la capital, se han concedido seis autorizaciones para Tordesillas, cuatro para Medina del Campo, tres para Alcazarén, Carpio y Torrelobatón, y dos para Laguna de Duero. Cuentan con una sola autorización otras once localidades: Villalón de Campos, Zaratán, Olmedo, Tudela de Duero, Herrera de Duero, Nava del Rey, Mayorga, Villanueva de los Caballeros, Rueda, Matapozuelos y Santovenia de Pisuerga.

La Junta de Castilla y León reguló hace seis años las condiciones que han de cumplirse para la organización de este popular juego, con el fin de velar por la transparencia en el desarrollo del mismo y la intervención y control por parte de la Administración.

Las solicitudes se tramitan en la Delegación Territorial de la Junta y deben ir acompañadas por la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores con el fin de que estén perfectamente preservados los derechos de los participantes y se respeten las reglas del juego.

El juego de las chapas, tradicional en muchas localidades de la Comunidad y especialmente arraigado en la provincia de Valladolid, tuvo un reconocimiento normativo por primera vez en la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León de 1998 y posteriormente en el Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado en febrero de 2001. En este se fijaban ya los elementos personales y materiales necesarios para su práctica así como las reglas esenciales para su desarrollo y la necesidad de obtener autorización administrativa.

Decreto regulador

El reglamento regulador de la organización del juego de chapas se recoge en el decreto aprobado el 17 de enero de 2002 que completaba la legislación existente al respecto y fija el procedimiento por el que se conceden las autorizaciones.

De acuerdo con este reglamento, el juego de chapas solo puede ser autorizado para su práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa, aunque también podrá hacerse durante las fiestas patronales en las localidades donde el juego haya venido practicándose de forma tradicional.

Los organizadores, gestor o baratero que promuevan este juego deben tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica. También deben pagar previamente una tasa de 29,15 euros.

El objeto jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.

Junto a las autorizaciones se entregan hojas de reclamaciones por triplicado para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones. En caso de formularse alguna reclamación los organizadores deberán entregar dos de las copias al jugador interesado que enviará una de ellas de forma inmediata a la Delegación Territorial de la Junta.

Espacios de juego

El decreto establece una distinción entre el desarrollo del juego en locales cerrados o al aire libre pero en los dos casos se exige la presentación de un certificado de antecedentes penales del organizador o baratero y una declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que puedan inhabilitarle para esta actividad según la Ley de Juego de Castilla y León.

En los casos en que el juego se desarrolle al aire libre se deberá presentar también la autorización municipal para la ocupación de espacios públicos en la que conste que el lugar de juego no se encuentre a menos de cien metros de un centro educativo y se evite obstaculizar el tránsito de personas y vehículos. Sólo podrán jugarse al aire libre durante las horas en que exista luz natural.

Los locales que organicen el juego deberán ser establecimientos autorizados como de pública concurrencia y la sala donde se celebre deberá tener una anchura como mínimo del doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local siempre que se hagan en salas distintas. Sólo podrá jugarse durante las horas de apertura permitidas para la actividad principal del local.

El decreto fija también la tipificación de las infracciones administrativas y el procedimiento sancionador que pueda ponerse en marcha ante el incumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

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